domingo, 18 de enero de 2009

PERIODO DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL


1-Sitúa junto a cada fecha el reinado correspondiente:

1814-1833: Fernando VII
1833-1840: Regencia de Maria Cristina.
1840-1843: Regencia de Espartero
1843-1868: Isabel II


2-Sitúa junto a cada fecha el periodo correspondiente:

Bienio Progresista: 1854-1856
Trienio Liberal: 1820-1823
Sexenio Absolutista: 1814-1820
Década moderada: 1843-1854
Década ominosa: 1823-1833
Gobierno de la unión liberal: 1858-1863
Crisis del final del reinado de Isabel II: 1863-1868
Regencia de Maria Cristina: 1833-1840
Regencia de Espartero: 1840-1846


3-Sitúa junto a cada constitución los periodos en los que estuvo vigente en el periodo entre 1814 y 1868, su carácter y el tipo de soberanía que establecen:

Constitución de 1812: Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
La constitución establecía el sufragio, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.


Estatuto Real: A la muerte de Fernando VII su esposa Mª cristina de Borbón accede al trono en calidad de Regente.La posición de regente no es clara respecto al restablecimiento de la Constitución y encarga a Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministro, la elaboración de una nueva norma. Junto a Javier de Burgos el 10 de abril de 1834se promulga el Estatuto Real. Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el poder legislativo y poder ejecutivo están en manos del Soberano. El estatuto de 1834 avanzaba un poco al compartir la soberanía nacional entre el rey y Las Cortes. Su vigencia se extiende hasta agosto de 1836

Constitución de 1837: La crisis del Estatuto Real, provocó que la Reina Regente, María Cristina de Borbón, tuviese que verse forzada a restaurar la Constitución de 1812. Con esta medida se dio paso a la formación de un Gobierno de corte progresista y a la consiguiente elección de unas Cortes Constituyentes encargadas de llevar a cabo la correspondiente reforma constitucional.
Es por ello que la Constitución de 1837 fuese obra, en su inmensa mayoría, de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Los principios inspiradores en los que se basó fueron esencialmente los conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional.
Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, e instauró unas Cortes bicamerales, además de llevar a cabomla incorporación de una declaración sistemática y homogénea de derechos.


Constitución de 1845: En 1844 Narváez sustituyó a González Bravo como Presidente del Consejo de Ministros. Una de sus primeras actuaciones fue la reforma de la Constitución de 1837, de la que sale una nueva Constitución, la de 1845, con una base doctrinal diferente. Mientras para la Constitución del 37 la base era la soberanía nacional, para la moderada del 45 la base son la Monarquía y las Cortes, como instituciones que regulan la concordancia entre los antiguos fueros y las libertades y necesidades de la época. En muchas ocasiones, Isabel II utilizó el Senado para apoyar gobiernos de su confianza, en los períodos en que el Congreso estaba cerrado o pendiente de una elección.

Constitución de 1856: Se trató de un proyecto constitucional que nunca llegó a ser promulgado; también llamada ‘non nata’ porque no llegó a entrar en vigor y que llegó a recoger los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista y que anticipa algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869; en donde, se venía a reafirmar el principio de la soberanía nacional; aunque ahora de forma absoluta, de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad de la Nación, también reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censitario, extendiéndose también al Senado, restingiendo aún más el cuerpo electoral. Se restablecía además, al igual que lo hacía la Constitución de 1812, la Diputación permanente de las Cortes, estableciendo como facultad la de velar por la observancia de la Constitución cuando las Cortes estuviesen cerradas.


4-Relaciona cada uno de los siguientes militares con un partido político:

Partido Carlista: Prim
Partido demócrata: Serrano
Partido moderado: Narváez.
Partido progresista:
Espartero y Zumalcalrregui.
Unión liberal: O´Donnel.


5-Sitúa junto a cada fecha el hecho correspondiente:

1814: Manifiesto de los Persas.
1820: Pronunciamiento de Riego.
1822: Regencia de Urgell.
1823: Intervención de los Cien mil hijos de San Luis.
1825: I independencia de Bolivia.
1827: Guerra de los Agraviados.
1833: Primera Guerra Carlista.
1833: Manifiesto de Abrantes.
1836: Pronunciamiento de los sargentos de la Granja.
1839: Abrazo de Vergara.
1842: Insurrección de Barcelona.
1846: Segunda guerra Carlista.
1854: Manifiesto del Manzanares.
1858: Expedición a Indochina.
1859: Guerra con Marruecos.
1861: Expedición a México.
1865: Sucesos de la Noche de San Daniel.
1866: Pacto del Ostende.
1866: Pronunciamiento del Cuartel de San Gil.
1868: Revolución gloriosa.

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