martes, 13 de enero de 2009

1.-Define los siguientes términos:

Derechos Señoriales: Privilegios otorgados por los monarcas a los nobles o eclesiásticos ,que poseían tierras vinculadas, es decir,señorios sobre sus tierras y los vasallos que trabajaban en ellas.

Mayorazgo: El mayorazgo es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.

Señorío de Abadengo: Conjunto de tierras y bienes bajo el poder de un abad(autoridad eclesiástica), otorgado por los monarcas.

Señorío de Realengo: Conjunto de tierras y vasallos pertenecientes a la corona.

Señorío Eclesiástico:
Conjunto de tierras y vasallos pertenecientes a la iglesia.


Señorío Jurisdiccional : Es un territorio extenso, junto con vasallos que en el habitan, en el cual el señor de las tierras ejerce un poder judicial y puede errendarlo a terceros a cambio de una renta.

Señorio Laico: Territorio bajo la jurisdiccion de un noble.

Señorío Solariego:
Es un señorío que tiene una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo.


Señorío Territorial:
Otro nombre con el que se conoce al señorío Solariego.


Vasallo: Vasallo es el término con el que en el feudalismo se designa a un noble de categoría inferior u hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior, su señor feudal. Le jura fidelidad, da asistencia y presta servicio militar en su favor, recibiendo a cambio el control y jurisdicción sobre la tierra y la población de su feudo o señorío.

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