jueves, 22 de enero de 2009

MANIFIESTO DE ABRANTES


Comenta el texto anterior indicando:

1. ¿Qué tipo de texto es?

Se trate de un manifiesto de Carlos Maria Isidro, hermano de Alfonso VII en el cual reclama sus derechos sobre la corona española. Por ello podriamos deducir que se trata de un texto jurídico (se apoya en la ley de sucesión).

2. ¿Quién es el autor?

Carlos Maria Isidro, hermano del rey Fernando VII.

3. ¿A quién va dirigido el texto?

A los cuidadanos.

4. ¿En qué circunstancias históricas se escribe?

Trás la muerte de su hermano Fernando VII se plantea un problema sucesorio. La unica hija del difundo rey es menor y no puede gobernanr, en su lugar lo haria su madre Maria Cristina hasta que ella pudiera hacerlo, y por otro lado esta Carlos Maria isidro, que como hermano del difunto reclama tambi,en su derecho. Esto provoca una división de l apoblación entre calistas (absolutistas) e isabelinos (liberales).

5. Explica a qué se refiere el autor en las siguientes expresiones:

a. estoy lejos de codiciar bienes caducos:
Que no codician lo corona, la cual sabe que algun dia tendra que dejar, puesto que no es para toda la vida (caduca), ya sea por defuncion, abdicación...etc.

b. una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada:
En aquella Epoca todavia estaba vigente la ley Sálica ( solo pueden gobernar mujeres) y como rey absolutista que pretende er y por susu propios intereses, esta en contra de la derogación de esa ley.

c. mi caro hermano:
Su hermano Fernando VII

6.Indica que consecuencias tuvo este manifiesto:

La primera Guerra Carlista. En ella se enfrantaron la regente Maria Cristina,
apoyada por los liberales, conocidos como isabelinos y Carlos apoyado por los ciudadanos fieles al absolutismo (carlistas).

domingo, 18 de enero de 2009

PERIODO DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL


1-Sitúa junto a cada fecha el reinado correspondiente:

1814-1833: Fernando VII
1833-1840: Regencia de Maria Cristina.
1840-1843: Regencia de Espartero
1843-1868: Isabel II


2-Sitúa junto a cada fecha el periodo correspondiente:

Bienio Progresista: 1854-1856
Trienio Liberal: 1820-1823
Sexenio Absolutista: 1814-1820
Década moderada: 1843-1854
Década ominosa: 1823-1833
Gobierno de la unión liberal: 1858-1863
Crisis del final del reinado de Isabel II: 1863-1868
Regencia de Maria Cristina: 1833-1840
Regencia de Espartero: 1840-1846


3-Sitúa junto a cada constitución los periodos en los que estuvo vigente en el periodo entre 1814 y 1868, su carácter y el tipo de soberanía que establecen:

Constitución de 1812: Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
La constitución establecía el sufragio, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.


Estatuto Real: A la muerte de Fernando VII su esposa Mª cristina de Borbón accede al trono en calidad de Regente.La posición de regente no es clara respecto al restablecimiento de la Constitución y encarga a Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministro, la elaboración de una nueva norma. Junto a Javier de Burgos el 10 de abril de 1834se promulga el Estatuto Real. Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde la Corona delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el poder legislativo y poder ejecutivo están en manos del Soberano. El estatuto de 1834 avanzaba un poco al compartir la soberanía nacional entre el rey y Las Cortes. Su vigencia se extiende hasta agosto de 1836

Constitución de 1837: La crisis del Estatuto Real, provocó que la Reina Regente, María Cristina de Borbón, tuviese que verse forzada a restaurar la Constitución de 1812. Con esta medida se dio paso a la formación de un Gobierno de corte progresista y a la consiguiente elección de unas Cortes Constituyentes encargadas de llevar a cabo la correspondiente reforma constitucional.
Es por ello que la Constitución de 1837 fuese obra, en su inmensa mayoría, de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Los principios inspiradores en los que se basó fueron esencialmente los conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional.
Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, e instauró unas Cortes bicamerales, además de llevar a cabomla incorporación de una declaración sistemática y homogénea de derechos.


Constitución de 1845: En 1844 Narváez sustituyó a González Bravo como Presidente del Consejo de Ministros. Una de sus primeras actuaciones fue la reforma de la Constitución de 1837, de la que sale una nueva Constitución, la de 1845, con una base doctrinal diferente. Mientras para la Constitución del 37 la base era la soberanía nacional, para la moderada del 45 la base son la Monarquía y las Cortes, como instituciones que regulan la concordancia entre los antiguos fueros y las libertades y necesidades de la época. En muchas ocasiones, Isabel II utilizó el Senado para apoyar gobiernos de su confianza, en los períodos en que el Congreso estaba cerrado o pendiente de una elección.

Constitución de 1856: Se trató de un proyecto constitucional que nunca llegó a ser promulgado; también llamada ‘non nata’ porque no llegó a entrar en vigor y que llegó a recoger los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista y que anticipa algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869; en donde, se venía a reafirmar el principio de la soberanía nacional; aunque ahora de forma absoluta, de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad de la Nación, también reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censitario, extendiéndose también al Senado, restingiendo aún más el cuerpo electoral. Se restablecía además, al igual que lo hacía la Constitución de 1812, la Diputación permanente de las Cortes, estableciendo como facultad la de velar por la observancia de la Constitución cuando las Cortes estuviesen cerradas.


4-Relaciona cada uno de los siguientes militares con un partido político:

Partido Carlista: Prim
Partido demócrata: Serrano
Partido moderado: Narváez.
Partido progresista:
Espartero y Zumalcalrregui.
Unión liberal: O´Donnel.


5-Sitúa junto a cada fecha el hecho correspondiente:

1814: Manifiesto de los Persas.
1820: Pronunciamiento de Riego.
1822: Regencia de Urgell.
1823: Intervención de los Cien mil hijos de San Luis.
1825: I independencia de Bolivia.
1827: Guerra de los Agraviados.
1833: Primera Guerra Carlista.
1833: Manifiesto de Abrantes.
1836: Pronunciamiento de los sargentos de la Granja.
1839: Abrazo de Vergara.
1842: Insurrección de Barcelona.
1846: Segunda guerra Carlista.
1854: Manifiesto del Manzanares.
1858: Expedición a Indochina.
1859: Guerra con Marruecos.
1861: Expedición a México.
1865: Sucesos de la Noche de San Daniel.
1866: Pacto del Ostende.
1866: Pronunciamiento del Cuartel de San Gil.
1868: Revolución gloriosa.

martes, 13 de enero de 2009

CONSTITUCIÓN DE CADIZ


1.- Abre el texto de la constitución de Cádiz disponible en http://www.fuenterrebollo.com/1812/menu.html y responde a las siguientes preguntas:

¿En qué artículo establece sobre quien recae la soberanía?
En el artículo 3

¿Qué obligaciones tienen los españoles?
Conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen

¿Existe libertad religiosa?
No, la unica religion perpetua es la cristiana, apostólica y romana.

¿Cuál es el objetivo del gobierno?
El objetivo del gobierno es la felicidad de la nacion, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

¿Qué tipo de gobierno establece?
Una monarquía hereditaria moderada.

¿Sobre quién recae el poder ejecutivo?
En el Rey.

En el artículo 141 y siguientes fija la sanción real de las leyes redactadas por las Cortes, ¿qué ocurre en el caso de que por tres veces el Rey se niegue a sancionar una ley?
Tras la primera negativas las cortes podran volver a proponer el proyecto de ley en la asamblea del proxima año, cuando el rey niegue la sanción por tercera vez las cortes se entendera que el rey da la sancion

¿Sobre quién recae el poder legislativo?
Sobre el rey y las cortes.

¿Resume cuáles son las restricciones que se le ponen a la autoridad del Rey?
-No puede impedir la celebracion de las cortes, ni disolverlas.
-No puede abandonar el reino sin el consentimiento de las Cortes.
-No puede traspasar el poder real a otra persona.
-No puede ceder ninguna provincia ni territorio.
-No puede hacer alianzas ofensivas.
-No puede imponer contribuciones.
-No puede conceder privilegios exclusivos a ninguna persona ni corporacion alguna.
-No puede tomar la propiedad de un particular
-No puede privar a ningun individuo de su libertad.
-Antes de casarse tiene que dar parte a la corona y ser ellas quienes aprueven el matrimonio.

¿Quién fija el presupuesto de la casa real?
Las cortes.

¿Qué ministerios o secretarías de estado se establecen?
-El Secretario del Despacho del Estado
-El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes
-El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar
-El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia
-El Secretario del Despacho de Hacienda
-El Secretario del Despacho de Guerra
-El Secretario del Despacho de Marina.

¿Sobre quién recae el poder judicial?
Sobre los tribunales.

¿Quién nombra a los alcaldes que gobiernan los ayuntamientos?
Los ciudadanos mediante una votación anual.

¿Quién regula el ejército?
Las cortes.

¿Cuándo se reúne la milicia?
Cuando la situación lo requiere.

¿Qué establece la constitución que se ha de enseñar en las escuelas de primeras letras?
Se les enseñará a los niños a leer, escribir, contar, y el catecismo de la religión católica.

Finalmente, indica durante que tres periodos estuvo vigente la Constitución de Cádiz, de qué circunstancias fue precedida y cuales le pusieron fin.
1º En 1812-1814 (Durante la Guerra de la Independencia hasta la vuelta de Fernando VII)
2º En 1820-1823 (Trienio Liberal con la vuelta de Fernando VII)
3º En 1836-1837 (gobierno progresista bajo la regencia de Mª Cristina)



1.-Define los siguientes términos:

Derechos Señoriales: Privilegios otorgados por los monarcas a los nobles o eclesiásticos ,que poseían tierras vinculadas, es decir,señorios sobre sus tierras y los vasallos que trabajaban en ellas.

Mayorazgo: El mayorazgo es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.

Señorío de Abadengo: Conjunto de tierras y bienes bajo el poder de un abad(autoridad eclesiástica), otorgado por los monarcas.

Señorío de Realengo: Conjunto de tierras y vasallos pertenecientes a la corona.

Señorío Eclesiástico:
Conjunto de tierras y vasallos pertenecientes a la iglesia.


Señorío Jurisdiccional : Es un territorio extenso, junto con vasallos que en el habitan, en el cual el señor de las tierras ejerce un poder judicial y puede errendarlo a terceros a cambio de una renta.

Señorio Laico: Territorio bajo la jurisdiccion de un noble.

Señorío Solariego:
Es un señorío que tiene una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo.


Señorío Territorial:
Otro nombre con el que se conoce al señorío Solariego.


Vasallo: Vasallo es el término con el que en el feudalismo se designa a un noble de categoría inferior u hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior, su señor feudal. Le jura fidelidad, da asistencia y presta servicio militar en su favor, recibiendo a cambio el control y jurisdicción sobre la tierra y la población de su feudo o señorío.